¿Los autos serán un nuevo dispositivo de vigilancia?
¿Y si tu próximo auto no solo te transporta, sino que también te observa, te evalúa y decide si puede seguir circulando? Esa es la pregunta que muchos se hacen tras una votación poco ruidosa pero importante en el Congreso de Estados Unidos.
Según informa el portal especializado My Privacy, el pasado 22 de enero la Cámara de Representantes rechazó una enmienda que buscaba bloquear una disposición incluida en la Ley de Infraestructura de 2021, garantizando que todos los autos nuevos incorporen tecnología capaz de monitorear al conductor y limitar el funcionamiento del vehículo en caso de “impedimento”.
La norma, conocida como “Sección 24220”, exige que los vehículos incluyan tecnología avanzada de prevención de conducción bajo los efectos del alcohol o discapacidad. Pero, ¿qué significa eso en la práctica? El texto legal es claro: sistemas que puedan monitorear pasivamente el desempeño del conductor, detectar de forma continua niveles de alcohol en sangre y prevenir o limitar la operación del vehículo si se detecta una condición considerada riesgosa. No se trata de un control voluntario ni de dispositivos aplicados solo a infractores, sino de vigilancia permanente.
Aunque la autoridad vial aún no definió los estándares finales, los desarrollos en curso incluyen cámaras dentro del habitáculo, sensores infrarrojos, análisis del aire del vehículo, sensores táctiles en el volante y evaluación algorítmica del patrón de conducción. En conjunto, estos sistemas podrían registrar movimientos oculares, expresiones faciales, temperatura corporal, patrones de frenado y reacción, generando un archivo de datos por cada viaje. La pregunta es inevitable: ¿debería un auto recopilar información sobre tu estado físico y emocional?
El argumento central es la seguridad vial. Pero la ley no se limita al alcohol: habla de “impedimento” (“impairment”), un concepto amplio que abre la puerta a interpretaciones diversas. ¿Qué ocurre con medicamentos recetados, condiciones médicas, fatiga, estrés emocional o discapacidades que alteran la conducción normal? El sistema no evalúa contextos, solo patrones. Y cuando detecta una anomalía, tiene la capacidad de intervenir. ¿Quién define el umbral? ¿Y quién responde si el sistema se equivoca?
Otro punto crítico es el destino de los datos. La legislación no establece con claridad quién accede a la información recopilada, cómo se almacena ni durante cuánto tiempo. ¿Podrían las aseguradoras usar esos registros para ajustar primas? ¿Podría la policía acceder a los datos, con o sin orden judicial? ¿Qué rol juegan fabricantes y empresas tecnológicas, especialmente en un contexto donde ya se han documentado casos de venta de datos de conducción a terceros?
El impacto sobre el debido proceso también genera preocupación. A diferencia de un control tradicional, donde intervienen oficiales, pruebas, instancias judiciales y derecho a defensa, aquí el flujo es simple: el sistema decide, el vehículo actúa y el conductor queda detenido. Sin explicación inmediata, sin posibilidad de apelación y sin intervención humana. ¿Qué pasa si la desactivación ocurre en una ruta aislada, a alta velocidad o durante una emergencia médica? La ley no lo especifica.
Las críticas no se limitaron a un solo partido. Legisladores de distintos sectores calificaron la medida como una invasión a la privacidad y una expansión peligrosa del control algorítmico. Aun así, la enmienda fue rechazada por 268 votos contra 164.
A pesar de que este tipo de iniciativas todavía no llegaron a América Latina, por lo general, una vez aprobadas en otros países, es cuestión de tiempo. Ya sea simplemente por imitación o por imposición de organismos, de fabricantes o quien sea, porque como vimos, interesados sobran.
Por lo que el resultado debe importarnos, y deja una pregunta de fondo que trasciende al automóvil: ¿hasta qué punto una sociedad está dispuesta a intercambiar libertad por una promesa de seguridad automatizada? Porque si aceptamos que el auto nos vigile y nos sancione, ¿qué sigue después?

